En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que el día 30 de Junio de 2026, se celebró la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad GEOATLANTER, S.L., (sociedad absorbente) en la que se aprobó por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada PARQUES FOTOVOLTAICOS DE FUENTENOVILLA Y VALDENOCHES, S.L (sociedad absorbida), que se extingue sin liquidación, con la entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, adoptándose este acuerdo en los mismos términos y condiciones del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 26 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.
Al encontrarse PARQUES FOTOVOLTAICOS DE FUENTENOVILLA Y VALDENOCHES, S.L íntegramente participada de manera directa por GEOATLANTER, S.L., la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 de del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y el balance de fusión, en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad absorbente, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.
Asimismo, se pone en conocimiento que los trabajadores y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión mantendrán íntegros sus derechos, al producirse la sucesión universal de la absorbente en todas las obligaciones de la absorbida, de conformidad con el artículo 44 del RDLME y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la subrogación laboral. Se hace constar igualmente el derecho de protección de los socios y del derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023.
Pozuelo de Alarcón, 2 de julio de 2026.- Administrador solidario de Hidroeléctrica el Carmen, S.L e Hidroeléctrica el Carmen Energía, S.L. (administradoras solidarias de Geoatlanter, S.L.) y Representante de Geoatlanter, S.,L. (administradora única de Parques Fotovoltaicos de Fuentenovilla y Valdenoches, S.L.), D. Francisco Sánchez Ortega y D. Jorge Carmelo Morales de Labra.
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