De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día uno de julio de dos mil veintiséis, la Junta General Extraordinaria y Universal de Solitium, S.L. (Sociedad Absorbente) y ella misma como socia única de Equips D'Oficina Salvans, S.L. (Sociedad Unipersonal) (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias como Junta General Extraordinaria y Universal y como socio único respectivamente, han aprobado por unanimidad la decisión de proceder a la fusión por absorción de esta última sociedad por la primera, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha veinte de junio de dos mil veintiséis, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, fijándose como fecha de efectos contables de la fusión el uno de abril de dos mil veintiséis.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. El Balance de fusión de la Sociedad Absorbente, Solitium, S.L., es el correspondiente a sus cuentas anuales cerradas a 31 de marzo de 2026, debidamente auditadas y aprobadas por su Junta General de fecha 1 de julio de 2026; el Balance de fusión de la Sociedad Absorbida, Equips D'Oficina Salvans, S.L.U., es el correspondiente a sus cuentas anuales cerradas a 31 de marzo de 2026, aprobadas por decisión de su socio único de fecha 1 de julio de 2026. La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª del artículo 40 de la citada norma. Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en la norma, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la citada norma y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo y en lo necesario en conocimiento público de las personas trabajadoras de las sociedades intervinientes y de sus representantes, así como de los acreedores de las sociedades intervinientes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden si fuere el caso. Se hace constar expresamente que la sociedad absorbida no cuenta con personas trabajadoras a su servicio.
También, y conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la mencionada norma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio o, en su caso, del último anuncio de fusión que se publique.
En Zaragoza, 1 de julio de 2026.- El Consejero Delegado de Solitium, S.L. (Sociedad Absorbente), Don Rafael Martín Silván, Solitium Control Group, S.A., Administradora única de Equips D'Oficina Salvans, S.L.U. (Sociedad Absorbida, representada por Don Josep Obiols Benet.
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