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De acuerdo con lo dispuesto en la Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "EXTNET SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L.", (sociedad escindida), celebrada el día 30 de junio de 2026, acordó por unanimidad la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a la gestión y administración de los activos y del patrimonio inmobiliario, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación " IZONE EXPERIENCE, S.L.", el cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "EXTNET SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L.", reducirá su Patrimonio Neto en la cantidad de 42.000,00 € (cuarenta y dos mil euros), quedando un patrimonio de 340.970,53 €, las cuales disminuirán la cifra de reservas voluntarias, quedado las reservas en 340.970,53 euros, no modificándose el capital social de la sociedad escindida.Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud del artículo 9 de la Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por el único socio de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado del artículo 71 del Real Decreto Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiario, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación "IZONE EXPERIENCE, S.L."
De conformidad con los artículos 13 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, se informa a los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido en dicho momento, de su derecho a solicitar garantías adecuadas cuando acrediten de forma razonable que la satisfacción de sus créditos se encuentra en riesgo como consecuencia de la operación de escisión aprobada.A estos efectos, la sociedad manifiesta que, tras la operación, mantendrá una situación patrimonial suficiente para atender regularmente todas sus obligaciones y que no existen deudas frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Mérida, 30 de junio de 2026.- Administrado Único, Andrés Manuel González López.
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