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Documento BORME-C-2026-4051

INMOBILIARIA PATRIMONIAL HOYVIK, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

INMOBILIARIA MARSABE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5088 a 5089 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4051

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2021/2101 y 2019/2121 (la "LME"), se hace público que, el 29 de junio de 2026, la Junta General Universal de socios de la Sociedad Absorbente ha acordado por unanimidad, de conformidad con el Proyecto Común de Fusión formulado en fecha 29 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, la fusión por absorción de Inmobiliaria Marsabe, S.L. (la "Sociedad Absorbida") por Inmobiliaria Patrimonial Hoyvik, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), quedando la Sociedad Absorbida disuelta sin liquidación y transmitiéndose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que sucederá a la Sociedad Absorbida, por sucesión universal, en todos sus derechos y obligaciones.

Asimismo, se hace constar que, con carácter previo a la adopción del acuerdo de fusión, la Junta General Universal de socios de la Sociedad Absorbente acordó una ampliación de capital con cargo a aportaciones no dinerarias, en virtud de la cual los actuales socios de la Sociedad Absorbente aportaron a ésta las participaciones sociales de su titularidad representativas del capital social de la Sociedad Absorbida, de forma que, como consecuencia de dicha ampliación, la Sociedad Absorbente pasó, con carácter anterior al acuerdo de fusión, a ostentar la titularidad directa del cien por cien (100%) del capital social de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente que, dado que la Sociedad Absorbida está directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente en virtud de la ampliación de capital anteriormente referida, la fusión se somete a lo previsto en el artículo 53 LME en virtud del cual no es necesario que concurran los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones de los apartados 3.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 40 de la LME; (ii) el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (v) la aprobación de la fusión por la socia única de la Sociedad Absorbida, por lo que la fusión ha sido aprobada únicamente por la Junta General de socios de la Sociedad Absorbente.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Universal de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 LME, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos reconocidos en la Ley. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.

Madrid, 29 de junio de 2026.- Gro Hoyvik, Administradora Única de Inmobiliaria Patrimonial Hoyvik, S.L. y Presidenta del Consejo de Administración de Inmobiliaria Marsabe, S.L,.

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