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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 (RDL 5/2023 en adelante), se hace público que mediante Junta General de Socios de la entidad PAL BEACH GESTIO SA (sociedad absorbente), y Acuerdo de Socio Único de PAL BEACH MARIN 2024 SLU (sociedad absorbida), ambos de fecha 5 de julio de 2026, se aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por PAL BEACH GESTIO SA de PAL BEACH MARIN 2024 SLU, mediante transmisión a título universal del patrimonio de esta última a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 3 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2025 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que de acuerdo con el art. 53 del RDL 5/2023, no procede establecer tipos de canje, compensación complementaria en dinero o el procedimiento de canje, así como tampoco es necesaria la valoración de activos y pasivos, ni referencia a la fecha de participación en las ganancias sociales, ni a la fecha de las cuentas de las sociedades que se fusionan. Por esta misma razón, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente, ni procede elaboración de los informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.
La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2026.
Se pone de manifiesto que conforme al art. 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. No obstante, se ha informado debidamente, y en los términos exigidos por la normativa, a los representantes de los trabajadores sobre el objeto y abasto de la fusión proyectada.
Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios, accionistas y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes, a contar de la publicación del último anuncio de fusión.
Palamós, 5 de julio de 2026.- Marc Gou Casteys y Javier Mallorquí Gou Administradores Solidarios de Pal Beach Gestio SA, Marc Gou Casteys persona física representante de Pal Beach Gestio SA, Administrador Único de Pal Beach Marin 2024 SLU.
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