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Documento BORME-C-2026-4056

GESTIONES BRAVO ASESORIA, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

MIJAS SIGLO XXI, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5094 a 5094 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4056

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, RDLME), se hace público que con fecha 26 de junio de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Gestiones Bravo Asesoria, S.L., ha adoptado por unanimidad de los socios el acuerdo de Escisión parcial, consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal, de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica, integrada por los correspondientes activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos inherentes, a la sociedad Mijas Siglo XXI, S.L., en los términos del Proyecto.

Asimismo, con fecha 26 de junio de 2026 la Junta General Extraordinaria y Universal de Mijas Siglo XXI, S.L. ha aprobado por unanimidad de los socios el acuerdo de Escisión parcial, y consecuente adquisición a título universal del patrimonio escindido, así como el correspondiente aumento del capital social mediante creación de nuevas participaciones con la correspondiente prima de emisión, en los términos del Proyecto.

La Escisión parcial se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de Escisión parcial regulado en el RDLME, que ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Escisión parcial redactado por los Órganos de Administración de Gestiones Bravo Asesoria, S.L., y de Mijas Siglo XXI, S.L., con fecha de 24 de junio de 2026.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Gestiones Bravo Asesoria, S.L., reduce su capital social de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio transmitido, así como la cifra de sus reservas voluntarias en la medida que resulte necesaria. Por su parte, la sociedad beneficiaria Mijas Siglo XXI, S.L. ha procedido al correspondiente aumento de su capital social en la cuantía equivalente al patrimonio recibido con la correspondiente prima de emisión, en los términos del Proyecto.

Se cumplen los requisitos de los artículos 9, 53 y 56 del RDLME, aplicable por remisión del art. 63 del indicado Real Decreto ley para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de la escisión parcial, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, aprobados por unanimidad. Se hace constar igualmente, el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión parcial, dentro del plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 13 de la RDLME.

Málaga, 3 de julio de 2026.- El Administrador solidario, D. Francisco José Bravo Villalba.

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