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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de la sociedad Grup Carn, S.A. (sociedad escindida), con NIF A59099507 y domicilio en Carretera de Molins de Rei a Vic (C-1413), Km 7, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), celebrada en fecha 15 de junio de 2026, con la asistencia del 100% del capital social, ha aprobado la escisión parcial de la sociedad, en virtud de la cual una parte de su patrimonio, constitutiva de la rama de actividad inmobiliaria y susceptible de funcionamiento autónomo, se transmite en bloque, por sucesión universal, a la sociedad de nueva creación JML Gestión Inmobiliaria 1989, S.L., que se constituye simultáneamente como sociedad beneficiaria de la escisión.
El proyecto de escisión fue formulado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida en fecha 11 de mayo de 2026, y ha sido aprobado en su integridad por la Junta General. Como consecuencia de la operación, los socios de la sociedad escindida reciben participaciones de la sociedad beneficiaria en proporción a su participación en el capital social de aquella, sin alteración de su posición económica.
Por haberse adoptado el acuerdo de escisión en junta general celebrada con carácter de universal y por unanimidad de todos los socios, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, no resultó necesaria la publicación ni el depósito previos del proyecto de escisión ni de la restante documentación, sin perjuicio del derecho de información que asiste a socios y acreedores.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio y no estuvieran vencidos en ese momento, que no estuvieran conformes con las garantías ofrecidas o con la ausencia de las mismas, podrán dirigirse a la sociedad, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio del acuerdo de escisión, para obtener garantías adecuadas de sus créditos, en los términos legalmente establecidos. El ejercicio de este derecho no paralizará la operación ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
Asimismo, conforme al artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2023, el órgano de administración ha declarado que tanto la sociedad escindida como la sociedad beneficiaria gozan de solvencia patrimonial suficiente para atender sus obligaciones a su respectivo vencimiento, sin que la operación implique una disminución de la solvencia de la sociedad ni un impacto negativo en la capacidad de atender las obligaciones frente a terceros.
En Sant Cugat del Vallès, 1 de julio de 2026.- El Administrador Único de Grup Carn, S.A, Don Joan Cortés Uño.
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