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Documento BORME-C-2026-4058

RUBI COURIER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

RUBI COURIER MATLOU, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5096 a 5096 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4058

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Rubi Courier, S.L. (sociedad escindida), celebrada el 2 de julio de 2026, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Rubi Courier, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Rubi Courier Matlou, S.L. (sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el administrador único de Rubi Courier, S.L., formalizado el 26 de enero de 2026.

La escisión parcial se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 del RDME, por lo que se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto de escisión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel, ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 RDME. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 RDME, no siendo necesario tampoco el informe de expertos independientes, ni el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Rubi Courier Matlou, S.L.

Asimismo, se hace público el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDME.

Rubí, 2 de julio de 2026.- Administrador Único de Rubi Courier, S.L, Don Salvador Mateu Lou.

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