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Documento BORME-C-2026-4063

GAVÁ MARÍTIMA S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5101 a 5102 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-4063

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 319, 343, 344 y 345 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de GAVÁ MARÍTIMA, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el 29 de junio de 2026, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Reducción y aumento simultáneos del capital social. Con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, se acordó —con el voto favorable del 94,75 % del capital presente y representado en la Junta— reducir el capital social a cero euros mediante la amortización de la totalidad de las acciones existentes. Simultáneamente, se acordó aumentar el capital social desde cero euros hasta un importe máximo de 97.301,90 euros, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de la misma clase y serie, previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta conforme al artículo 311 de la LSC.

2. Base de la operación. La reducción de capital se realiza sobre la base del Balance cerrado a 31 de diciembre de 2025, aprobado por la Junta General y verificado por el auditor de la Sociedad, D. Julio Busquets Martí, de la firma AUDITING B&G ASSOCIATES, S.L., mediante informe de fecha 20 de mayo de 2026.

3. Condiciones de suscripción y desembolso. Las nuevas acciones deberán ser suscritas y desembolsadas mediante ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la sociedad que designe el órgano de administración, en los siguientes términos:

· Desembolso inicial: el 65 % del valor nominal de las acciones suscritas en el momento de la suscripción.

· Dividendo pasivo: el 35 % restante deberá satisfacerse en el plazo y forma que determine el órgano de administración, dentro del plazo máximo de dos (2) años desde la fecha del acuerdo.

4. Derecho de suscripción preferente. Los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que eran titulares con anterioridad a la reducción de capital. Los accionistas que no ejerciten dicho derecho dentro de los plazos establecidos no adquirirán acciones en el aumento y, al haberse amortizado la totalidad de las acciones preexistentes, dejarán de ostentar la condición de accionistas de la Sociedad.

Primera ronda de suscripción: un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Segunda ronda: si quedasen acciones no suscritas, se abrirá un nuevo plazo de veinticinco (25) días naturales para que los accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente puedan suscribirlas a prorrata.

Acciones sobrantes: si, finalizado dicho plazo, continuasen existiendo acciones no suscritas, el órgano de administración podrá adjudicarlas libremente a terceros, quedando el aumento de capital limitado al importe efectivamente suscrito y desembolsado, de conformidad con el acuerdo de la Junta y con lo previsto en el artículo 311 de la LSC.

Gavá, 3 de julio de 2026.- El Administrador Solidario, Joerg Koberg.

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