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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que con fecha 5 de julio de 2026, el Socio Único de la compañía mercantil OCTAVIANO PALOMO, S.L. UNIPERSONAL (la Sociedad Absorbente) y el Accionista Único de la compañía mercantil MARTÍNEZ DE LA PERA, S.A. UNIPERSONAL (la Sociedad Absorbida), aprobaron la fusión por absorción de ésta por aquella, en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión por absorción formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 2 de junio de 2026.
La referida fusión implicará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste socios y a los acreedores de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados.
En Abades (Segovia) y Miranda de Ebro (Burgos), 5 de julio de 2026.- En su condición de persona física designada por la compañía mercantil Octaviano Palomo, S.L. Unipersonal para desempeñar el cargo de Administrador Único de la mercantil Martínez de la Pera, S.A. Unipersonal; y, en su condición de Consejero Delegado Solidario del Consejo de Administración de la mercantil Octaviano Palomo, S.L. Unipersonal, Don Jose Pedro Palomo Hernangómez.
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