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Documento BORME-C-2026-4240

INAPESA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TRUE SOLUTIONS DEVELOP, S.L.U.

FASTER HILLS, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5314 a 5315 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4240

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (el RDL 5/2023), se hace público que con fecha 13 de julio de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de Inapesa, S.L. (la Sociedad Absorbente), y asimismo, el Socio Único de True Solutions Develop, S.L.U. y Faster Hills, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas), han aprobado la fusión por absorción de dichas sociedades íntegramente participadas, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y el traspaso en bloque, a título universal, de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas (la Fusión).

La Fusión se ha llevado a cabo conforme al proyecto común de fusión redactado, aprobado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 9 de junio de 2026.

La Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, al tratarse de una Fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, considerándose como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

Asimismo, los acuerdos de fusión fueron adoptados por la Junta General Universal de la Sociedad Absorbente, por unanimidad de todos sus socios, y por el socio único de cada una de las Sociedades Absorbidas, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y demás información exigida por el RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, sin que ello implique la paralización de la Fusión, ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Bilbao, 14 de julio de 2026.- Administrador Solidario de Inapesa, S.L. y Administrador Único de True Solutions Develop, S.L.U. y de Faster Hills, S.L.U, Don Joaquín Pérez López.

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