En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, la "LME"), se hace público que el 15 de julio de 2026, los respectivos accionistas únicos de Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de Occident Hipotecaria Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), ejerciendo las funciones de las respectivas juntas generales de accionistas, acordaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, de conformidad con los términos del proyecto común de fusión suscrito por todos los administradores de las citadas sociedades con fecha 28 de mayo de 2026.
Conforme a lo establecido en el proyecto de fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización previa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y el artículo 17.1 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas y a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Absorbente y los trabajadores de la Sociedad Absorbida, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los balances de fusión, y el respectivo informe de auditoría sobre los mismos, así como a ejercitar los derechos reconocidos en la LME.
Madrid, 16 de julio de 2026.- Secretario consejero del Consejo de Administración de Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros y Secretario no consejero de Occident Hipotecaria Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U, Joaquin Guallar Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid