De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 10 de julio de 2026, la Junta General de socios de Mayoristas de Cítricos en Madrid, S.L. (la Sociedad Segregada) y el socio único de Mayoristas de Cítricos, Sociedad Limitada (Unipersonal) (la Sociedad Beneficiaria) (conjuntamente denominadas, las Sociedades Participantes) han aprobado la segregación de una unidad de negocio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ya existente que la adquiere por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones de los que es titular la unidad de negocio segregada, en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha 28 de febrero de 2026 (el Proyecto de Segregación). La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria de la unidad económica autónoma, propiedad de la Sociedad Segregada, dedicada a la compraventa por cuenta propia y por cuenta ajena de todo tipo de productos agrícolas (la Unidad Económica), cuyos elementos patrimoniales integrantes se identifican en el Proyecto de Segregación. Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria emitidas en contraprestación del valor de la Unidad Económica recibida se atribuirán a la Sociedad Segregada.
Se pone de manifiesto que la presente operación de segregación se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/ 2023 por aprobarse la operación en la Sociedad Segregada por unanimidad de los socios con derecho de voto en Junta General universal y en la Sociedad Beneficiaria, íntegramente participada, mediante la decisión del socio único de la misma. En la medida en que la Sociedad Beneficiaria esta íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la Segregación proyectada se llevará a cabo con la aplicación de (i) el régimen de simplificación de requisitos establecido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023; y (ii) el régimen previsto en el artículo 53.1. del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023. De este modo, la segregación proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores (salvo la sección dirigida a los trabajadores) sobre el Proyecto de Segregación, y sin la intervención de experto independiente, y sin la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023. Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de segregación.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la segregación, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de segregación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado RDL 5/2023.
En Madrid, 16 de julio de 2026.- Don Vicente Esteban Fontestad Ballester, Consejero-Delegado Solidario de Mayoristas de Cítricos en Madrid, S.L., y Doña Belén Fontestad Gil persona física representante de la propia sociedad Mayoristas de Cítricos en Madrid, S.L., Administradora Única de Mayoristas de Cítricos, Sociedad Limitada, (Unipersonal).
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