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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 2/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Inmodakar, S.L. y Bajada a la Canaleja 4, S.L. respectivamente, celebradas el día 1 de julio de 2026 han aprobado por unanimidad, la fusión por absorción de Bajada a la Canaleja 4, S.L. por parte de Inmodakar, S.L., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello sobre la base del Proyecto común de Fusión formulado el día 1 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes.
La totalidad de los socios concurren en ambas sociedades con distinto porcentaje de participación, por lo que la operación no se acoge al régimen de fusión especial de los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, habiéndose fijado el tipo de canje conforme al artículo 36 del RDL 5/2023 sobre la base del valor razonable del patrimonio de cada sociedad. El tipo de canje es el siguiente: 1 participación de la sociedad absorbida dará derecho a recibir 0,017879 participaciones de nueva creación de la sociedad absorbente, de 1,00 euro de valor nominal cada una.
Para atender el canje, la Junta General de la sociedad absorbente acordará un aumento de su capital social por importe nominal de 1,00 euro, mediante la creación de 56 nuevas participaciones de 1,00 euro de valor nominal cada una, en su caso con una prima de asunción de 213,58 euros por acción.
El contravalor del aumento de capital estará constituido por: a) la aportación no dineraria en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, que se transmite por sucesión universal (parte del aumento cubierta con cargo al patrimonio recibido); y b) un desembolso dinerario complementario de 411,38 euros, a aportar por los socios, necesario para ajustar el canje y completar la suscripción del aumento. Este último, es un acuerdo independiente de la fusión y aprobado por unanimidad por Junta General Extraordinaria de la Sociedad absorbente, y que se hace constar por unidad de acto.
Tras ambos aumentos, el capital social de Inmodakar, S.L. queda fijado en 3.156,00 euros, dividido en 3.156 participaciones de 1,00 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 3.156, ambos inclusive.
Conforme a los artículos 10 y 13 de esa misma norma, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025 y aprobados con fecha 31 de marzo de 2026, los cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías, previstos en los artículos 13 y 14 de la citada norma, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.
Madrid, 3 de julio de 2026.- D. Fernando González Suárez,- Administrador Único de Inmodakar, S.L., D. Fernando González Suárez, en representación de Inmogestión 22, S.L.,- Administrador Único de Bajada a la Canaleja 4, S.L.
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