Contingut no disponible en català
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el RDL 5/2023), se hace público que el día 21 de julio de 2026, los accionistas/socios únicos de Artevida Centros Residenciales, S.A.U., Ecoplar, S.A.U. y Ecoplar Cantabria, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas) y de Residencial Senior 2000, S.L.U. (la Sociedad Absorbente), en el ejercicio de las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 9 de junio de 2026, la siguiente operación que comprenderá:
(i) Primera fase: la fusión por absorción de las sociedades Artevida Centros Residenciales, S.A.U. (Sociedad Absorbida Artevida) y Ecoplar, S.A.U. (Sociedad Absorbida Ecoplar) por la Sociedad Absorbente, en virtud de la cual las Sociedades Absorbidas Artevida y Ecoplar quedarán extinguidas, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el citado patrimonio, conforme al detalle expuesto en el Proyecto de Fusión (la Primera Fusión); y
(ii) Segunda fase: la fusión por absorción de la sociedad Ecoplar Cantabria, S.L.U. (Sociedad Absorbida Ecoplar Cantabria) por la Sociedad Absorbente, en virtud de la cual la Sociedad Absorbida Ecoplar Cantabria quedará extinguida, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el citado patrimonio, conforme al detalle expuesto en el Proyecto de Fusión (la Segunda Fusión).
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 9 de junio de 2026. La Primera Fusión se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del RDL 5/2023 para los supuestos de absorción de sociedad íntegramente participada de forma directa por el mismo socio, dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas Artevida y Ecoplar están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, esto es, por Emeis Iberia, S.A.U. Como consecuencia de ello, conforme al referido artículo 56.1 del RDL 5/2023, le será de aplicación a la Primera Fusión, en la medida que proceda, lo dispuesto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023. Con carácter inmediatamente posterior, se llevará a cabo la Segunda Fusión de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 para los supuestos de absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales del capital social de la Sociedad Absorbida Ecoplar Cantabria. Como consecuencia de ello, le será de aplicación a la Segunda Fusión lo dispuesto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023.
En consecuencia, no resulta necesaria para la operación: (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de determinadas menciones, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por los socios/accionistas únicos de las Sociedades Absorbidas. No obstante, se hace constar que, en aplicación del artículo 5.5 del RDL 5/2023, los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas elaboraron un informe ad hoc para los trabajadores en el que se explicaron las consecuencias de la fusión para el empleo, el cual fue objeto de publicidad en los términos legalmente previstos.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por todas las sociedades intervinientes en la fusión por decisión unánime de su respectivo socio/accionista único, ejerciendo las facultades de la Junta General Extraordinaria y Universal, resulta de aplicación el artículo 9 del RDL 5/2023 y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el mismo, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023 y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios únicos y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Igualmente quedan a disposición de los accionistas/socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los documentos a los que se refiere el artículo 46 del RDL 5/2023. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán solicitar garantías en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 21 de julio de 2026.- El Presidente y miembro del Consejo de Administración de Artevida Centros Residenciales, S.A.U., Ecoplar, S.A.U., Ecoplar Cantabria, S.L.U. y Residencial Senior 2000, S.L.U., Don Laurent Guillot, debidamente facultado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid