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Documento BORME-C-2026-4319

DORICA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA)

GRALAMAT, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 5406 a 5406 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4319

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/ 2023"), se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad DORICA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (en adelante, "Sociedad Segregada"), celebrada con carácter de universal, y el Socio único de la sociedad GRALAMAT, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado por unanimidad en fecha 9 de junio de 2026, la segregación de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, que forma una unidad económica independiente, mediante la cual se traspasa en bloque a la Sociedad Beneficiaria y por sucesión universal, la rama de actividad consistente en rama de actividad de arredramiento de inmuebles, en los términos y condiciones del proyecto común de segregación suscrito por los Órganos de Administración de ambas Sociedades, de fecha 9 de junio de 2026.

La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, por lo que resulta aplicable a la segregación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del RDL 5/2023, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56 del RDL 5/2023.

Asimismo que, aún no siendo necesario, ya que la operación de segregación ha sido aprobada por la Junta General de Socios de la Sociedad Segregada, celebrada con carácter de universal, por unanimidad de todos los socios y por unanimidad del Socio único de la Sociedad Beneficiaria, se ha procedido al depósito previo del proyecto común de segregación.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de segregación de cada una de las sociedades.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de protección que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la segregación en los términos del artículo 13 del RDL 5/2023.

Granada, 15 de julio de 2026.- Administrador Único de Dorica Empresa Constructora, S.A. y de Gralamat, S.L.U., D. Francisco Laguna Lizancos.

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