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Documento BORME-C-2026-4321

ARGIS TORRE SEVILLA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 5408 a 5408 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4321

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Universal de socios de la sociedad Argis Torre Sevilla, S.L. (la Sociedad), ha aprobado por unanimidad en fecha 22 de julio de 2026 la transformación de la Sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima, pasando a denominarse Argis Torre Sevilla Socimi, S.A., conservando su personalidad jurídica (la Transformación).

Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad el 21 de julio de 2026 (el Proyecto de Transformación).

Asimismo, se hace constar que la Junta General Universal de socios ha aprobado el balance de transformación cerrado a 31 de mayo de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del RDL 5/2023, el informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid sobre el patrimonio social no dinerario, la conversión de las participaciones sociales en acciones, la adjudicación de una acción por cada participación de los socios y el nuevo texto de estatutos sociales, en cumplimiento con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, se hace constar que se trata de una Transformación, aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal, por lo que no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni de los restantes documentos exigidos por la Ley y tampoco concurre el supuesto de separación previsto en el artículo 24 del citado RDL 5/2023. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 del RDL 5/2023.

Asimismo, se hace constar que no existen titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance presentado, así como los derechos que a los acreedores reconoce el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Madrid, 22 de julio de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, Don Carlos Alberto Zucchi Morcillo.

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