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Documento BORME-C-2026-434

PROMOCIONES CAVIDEL XXI, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

CAVIDEL DESARROLLOS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 527 a 528 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-434

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el 30 de diciembre de 2025, a las 9:00 y en su domicilio social, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de PROMOCIONES CAVIDEL XXI, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y CAVIDEL DESARROLLOS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la primera, traspasando, sin extinguirse, una parte de su patrimonio (unidad económica asociada a la actividad de construcción), en favor de la segunda, como Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación.

Esta última sociedad ha sido constituida simultáneamente a la escisión parcial, adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial de Rama de Actividad fecha 23 de diciembre de 2025, incorporado a la escritura, y firmado por el Consejo de Administración de la Sociedad Parcialmente Escindida, que continúa su actividad en el tráfico, dedicándose a la actividad de promoción inmobiliaria prevista en su objeto social. En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado los acuerdos de Escisión Parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma (esto es, al atribuirse a los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella), no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial, el Informe de los Administradores sobre el mismo, el Informe de experto independiente y el balance de escisión.

La Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación adquirirá por sucesión universal, todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, el patrimonio de la Sociedad Parcialmente Escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes del RDL 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RDL 5/2023. No obstante, se hace constar que los acuerdos de escisión parcial contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido de la Sociedad Parcialmente Escindida a la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación.

Adicionalmente, se deja constancia de que se han cumplido con los derechos de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de Rama de Actividad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión y demás documentos exigidos por la Ley, encontrándose a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Parcialmente Escindida, pudiendo solicitar su entrega gratuita.

Se informa también a los acreedores de las Sociedades sobre su derecho a oponerse a la Escisión Parcial de Rama de Actividad en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdo de escisión parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023.

Valladolid, 9 de febrero de 2026.- Presidenta del Consejo de Administración y Secretario del Consejo de Administración de PROMOCIONES CAVIDEL XXI, S.L,, Mª Mercedes Ramón Gutiérrez y Jaime Villa Ramón.

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