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Documento BORME-C-2026-436

AUROMA S.A.T.

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 530 a 530 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-436

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ( en adelante RDLME); se hace público que en Junta universal de la sociedad "Auroma Sociedad Agraria de Transformación", se aprobó por unanimidad la transformación de la misma en " Auroma 1.989, Sociedad Limitada " mediante decisiones tomadas en el día 26 de enero de 2026, donde todos los socios de la misma decidieron aprobar el Proyecto de Transformación de la Sociedad Agraria de Transformación en Sociedad Limitada, con la consiguiente modificación de los estatutos sociales y aprobación asimismo del balance de la sociedad cerrado el 31 de diciembre de 2025.

En virtud de lo establecido en el articulo 9 RDLME, en relación con los artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de transformación y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la transformación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no podrán ser restringidos por el hecho de que la transformación haya sido aprobada en junta universal.

A efectos de lo establecido en el articulo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado el balance de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el articulo 13 y 70 del RDLME.

Pedroso de Acim (Cáceres), 5 de febrero de 2026.- El Secretario, Rodolfo Sanchez Rajal.

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