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Documento BORME-C-2026-4373

ANJOCA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ABACO PATRIMONIAL, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5465 a 5465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4373

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de Anjoca, S.L. (sociedad absorbente) ha acordado en fecha 30 de junio de 2026 y el socio único de Abaco Patrimonial S.L.U., (sociedad absorbida) ha decidido en fecha 30 de junio de 2026, la fusión por absorción de ambas sociedades en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2026, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 53.1 del referido Real Decreto-Ley, en virtud del cual Anjoca, S.L. absorbe a Abaco Patrimonial, S.L.U, la cual se extingue, transmitiendo su patrimonio a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal la totalidad de los elementos patrimoniales, activos y pasivos y los derechos y obligaciones de aquella.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/ 2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de éstas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbida, es de aplicación el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de fusiones especiales no resultando necesario para la fusión: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del Real Decreto-Ley 5/2023 (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en junta universal por la junta general extraordinaria y universal de socios de Anjoca, S.L. y por decisión del socio único de Abaco Patrimonial S.L.U, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-Ley 5/2023 y sin informe de los administradores para el Proyecto Común de Fusión.

A Coruña, 16 de julio de 2026.- D. Ángel Antonio Jove González en calidad de Presidente del Consejo de Administración de Anjoca S.L. (sociedad absorbente) y, D. José Álvarez Cobelas en su condición de persona física designada como representante de Anjoca S.L., como Administradora Única de Ábaco Patrimonial S.L.U.(sociedad absorbida).

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