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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDLME), se hace público que el Accionista Único de Insynergy Consulting España, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y el Socio Único de Todo En Cloud, S.L.U. (Sociedad Absorbida) (en adelante, conjuntamente, las Sociedades Participantes), siendo en ambos casos Tessi, S.A.S., han acordado, con fecha 16 de julio de 2026, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión, de fecha 30 de junio de 2026 (en adelante, la Fusión por Absorción).
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción, sin liquidación, de la Sociedad Absorbida, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y del pasivo, así como los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Al estar Insynergy Consulting España, S.A.U. y Todo En Cloud, S.L.U. íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, Tessi, S.A.S., la presente fusión se realiza mediante el procedimiento especial regulado en el artículo 56 del RDLME, resultando asimismo de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME.
Se hace constar el derecho que corresponde al accionista único y al socio único y a los acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el balance de fusión de las Sociedades Participantes, junto con los correspondientes informes de auditoría de ambas Sociedades Participantes, así como de ejercitar los demás derechos que les confiere el mencionado RDLME.
Madrid, 16 de julio de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración de Insynergy Consulting España, S.A.U. y de Todo En Cloud, S.L.U., Tessi, S.A.S., representada por Don Alain Humbert Marie Antoine Mathieu De Lambilly.
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