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Documento BORME-C-2026-4381

SOPHIACARE PROPERTIES SOCIMI, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CENTRO GERIÁTRICO MADRE MARAVILLAS, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5474 a 5474 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4381

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RD"), se hace público que, con fecha 29 de junio de 2026, la junta general de accionistas de Sophiacare Properties Socimi, S.A. y el accionista único de Centro Geriátrico Madre Maravillas, S.A.U., acordaron aprobar la fusión por absorción de Centro Geriátrico Madre Maravillas, S.A.U. ("Sociedad Absorbida") por parte de Sophiacare Properties Socimi, S.A. ("Sociedad Absorbente"), por medio de la cual la Sociedad Absorbida se extingue mediante disolución sin liquidación transmitiéndose en bloque a título universal todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente y con la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (en adelante, la "Fusión").

Los acuerdos y decisiones de la Fusión han sido adoptados por unanimidad conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión y el informe de administradores suscritos en fecha 25 de mayo de 2026 por todos los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la Fusión, sirviendo como balance de fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de diciembre de 2025, debidamente formulados y aprobados.

A estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas de ambas sociedades intervinientes en la Fusión y a todos los acreedores de cualquiera de dichas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones de Fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan. Asimismo, se hace constar de forma expresa los derechos de protección y adecuación de garantías que corresponden a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RD.

En Madrid, 21 de julio de 2026.- La secretaria no consejera del consejo de administración de Sophiacare Properties Socimi, S.A., Dª. Mónica Represa Rebaque, y el administrador único de Centro Geriátrico Madre Maravillas, S.A.U., D. Javier Catón Oteiza.

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