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Documento BORME-C-2026-4383

FOMENTO ENSEÑANZA MEDIA, S.A.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

SPACIOS EDUCATIVOS CAR, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5477 a 5478 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4383

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 20 de julio de 2026, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fomento Enseñanza Media, S.A., como Sociedad Escindida, y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Spacios Educativos Car, S.L., como Sociedad Beneficiaria, acordaron aprobar el Proyecto Común de Escisión Parcial de Fomento Enseñanza Media, S.A., de fecha 20 de febrero de 2026, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal, a favor de Spacios Educativos Car, S.L. y de los accionistas minoritarios beneficiarios de la Sociedad Escindida, de parte de su patrimonio social, en los términos y condiciones detallados en el referido Proyecto. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.

El patrimonio escindido está integrado por dos unidades económicas diferenciadas, consistentes en la totalidad de las participaciones sociales de Centro Educativo Ábaco, S.L. y de Spacios Auxiliares, S.L., representativas, en ambos casos, del cien por cien (100 %) de sus respectivos capitales sociales. Dichas participaciones serán atribuidas a Spacios Educativos Car, S.L. y a los accionistas minoritarios beneficiarios en estricta proporción a la participación que cada uno de ellos ostenta en el capital social de Fomento Enseñanza Media, S.A., manteniéndose íntegramente la proporcionalidad preexistente y sin que proceda compensación dineraria alguna.

Como consecuencia de la estructura de la operación, no se producirá el aumento de capital social de Spacios Educativos Car, S.L. ni la creación de nuevas participaciones sociales ni la modificación del artículo de sus estatutos relativo al capital social. Asimismo, se han elaborado los correspondientes informes del órgano de administración destinados a los accionistas y socios y a los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del RDL 5/2023, se procedió a la designación por el Registro Mercantil de Madrid de Attest Consulting, S.L. como experto independiente, que emitió con fecha 10 de marzo de 2026 el correspondiente informe sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial. El informe se emitió atendiendo a las características de la operación y, en particular, a la inexistencia de aumento de capital y de relación de canje y a la atribución directa y proporcional del patrimonio escindido a los accionistas beneficiarios.

A tal efecto, se informa de que se ha tomado como balance de escisión el balance de Fomento Enseñanza Media, S.A. cerrado a 31 de agosto de 2025, debidamente verificado por su auditor de cuentas, y que la Escisión Parcial tendrá efectos contables desde el día 1 de septiembre de 2025.

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios con cargo a sus reservas voluntarias por un importe equivalente al valor del patrimonio escindido, sin que se produzca reducción de su capital social. Asimismo, no existen pasivos vinculados a los activos objeto de transmisión, por lo que no se transmitirá pasivo alguno a los beneficiarios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del RDL 5/2023, el Proyecto Común de Escisión Parcial y el resto de la documentación legalmente exigida fueron insertados, con fecha 29 de mayo de 2026, en las páginas web corporativas de Fomento Enseñanza Media, S.A. y Spacios Educativos Car, S.L. La inserción de la documentación en las páginas web fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 8 de junio de 2026 respecto de ambas sociedades intervinientes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, documentos que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en las páginas web corporativas de las sociedades intervinientes.

Asimismo, se informa a los acreedores de las sociedades intervinientes de su derecho a ejercitar los mecanismos de protección previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, dentro del plazo y en los términos establecidos en dicho artículo.

Madrid, 21 de julio de 2026.- El Presidente de los Consejos de Administración de Fomento Enseñanza Media, S.A. y de Spacios Educativos Car, S.L., D. Luis Vicente García Álvarez.

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