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Documento BORME-C-2026-4386

INVERSIONES MALBED, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MONASHEES, S.L.U.

YOTTAQUBIT, S.L.U.

BELJAIMAR, S.L.U.

PICALDIECHO, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5481 a 5481 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4386

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de Socios de la sociedad INVERSIONES MALBED, S.L. (Sociedad Escindida) en reunión celebrada en fecha 10 de junio de 2026, acordó por unanimidad realizar la operación de modificación estructural consistente en la escisión parcial financiera (la "Escisión Parcial") mediante la cual transmite una parte de su patrimonio social consistente en las participaciones que posee en la sociedad de inversión en capital riesgo Long Ride Capital SCR, S.A., y en la sociedad dedicada a la actividad de explotación hotelera Hotel Las Matas SL, a favor de MONASHEES, S.L.U., YOTTAQUBIT, S.L.U., BELJAIMAR, S.L.U. y PICALDIECHO, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias),conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 2 de junio de 2026 por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

En virtud del citado proyecto, la Sociedad Escindida, traspasará en bloque, sin extinguirse, el patrimonio escindido a las Sociedades Beneficiarias, que participan por cuartas e iguales partes en el patrimonio de la Sociedad Escindida y que adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RDLME.

De acuerdo con el artículo 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado; asimismo se hace constar los derechos que asisten a los acreedores en base a los artículos 12 y 13 RDLME.

Resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDLME, al atribuirse el patrimonio escindido a las Sociedades Beneficiarias de forma proporcional a su participación en el capital de la Sociedad Escindida, sin variar su porcentaje de participación en esta, no siendo necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos sobre el proyecto de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo que compone el patrimonio transmitido a las Sociedades Beneficiarias.

En Madrid, a, 14 de julio de 2026.- En su condición de representante persona física de la sociedad Picaldiecho, S.L., secretario del Consejo de Administración de la entidad "Inversiones Malbed, S.L.", Don Daniel Medina Martínez.

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