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Documento BORME-C-2026-4387

VERATRUCKS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

VERATRUCKS 2026, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5482 a 5482 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4387

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de socios de Veratrucks, S.L. (Sociedad Segregada) y Veratrucks 2026, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación), celebradas todas ellas el 11 de mayo de 2026, aprobaron, por unanimidad, la segregación de Veratrucks, S.L. que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad Veratrucks 2026, S.L., quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Segregación suscritos por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 4 de mayo de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Segregación ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación ni el informe de expertos independientes. No obstante, se hace constar que el acuerdo de Segregación contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Veratrucks 2026, S.L.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Segregación de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Segregación, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores, mediante la puesta a su disposición del proyecto y del preceptivo informe dirigido a trabajadores con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023.

Barcelona, 22 de julio de 2026.- Administrador Único, D. David Vera Morón.

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