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Documento BORME-C-2026-4388

WAVE PARK RESORT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

WAVEPARK HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

WAVEPARK LAGOON, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5483 a 5483 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4388

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 53 y 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RD-L 5/2023), se hace público que el socio único de las sociedades WAVE PARK RESORT, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), WAVEPARK HOTEL, S.L.U. (la "Primera Sociedad Beneficiaria") y WAVEPARK LAGOON, S.L.U. (la "Segunda Sociedad Beneficiaria" y junto con la Primera Sociedad Beneficiaria, las "Sociedades Beneficiarias"), en ejercicio de las competencias de la Junta General conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), siendo las 12:00 horas del día 21 de julio de 2026, ha aprobado en cada una de las sociedades intervinientes, la Escisión total de la Sociedad Escindida, extinguiéndose sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación (la "Escisión").

Los acuerdos de Escisión se han adoptado sobre la base del proyecto común de escisión de fecha 18 de junio de 2026 redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, en estricto cumplimiento de los términos previstos en el mismo.

La Escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9, 53.1 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de cada una de las nuevas Sociedades Beneficiarias se atribuyen en la misma proporción al socio de la Sociedad Escindida (siendo este el mismo socio de las Sociedades Beneficiarias) sin que existan acciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios ni obligacionistas; y (ii) el acuerdo de Escisión total ha sido adoptado por el socio único común de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias. Por ello, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley. No obstante, se señala que el Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se han puesto a disposición de los socios, los acreedores y de los trabajadores para su examen en el domicilio social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de las sociedades intervinientes en la Escisión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.

La Oliva, 22 de julio de 2026.- Administradores mancomunados, Don José Manuel López Parra y Don José Eugenio Fernández Sevillano.

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