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Documento BORME-C-2026-4389

3L INTERNACIONAL, S.A.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

TRUENO SAFETY, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 5484 a 5484 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4389

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), por remisión del artículo 63 del mismo, se hace público que, con fecha 15 de julio de 2026, la Junta General de accionistas de 3L INTERNACIONAL, S.A. y el socio único de TRUENO SAFETY, S.L.U. aprobaron por unanimidad la escisión parcial financiera de 3L INTERNACIONAL, S.A. a favor de TRUENO SAFETY, S.L.U.

En virtud de lo anterior la Sociedad Escindida (i) transmitirá, en bloque y por sucesión universal, una parte de su patrimonio que forma una unidad económica autónoma, - la cartera financiera integrada por las participaciones sociales mayoritarias de la sociedad "TRUENO SAFETY, S.L.U."- a la propia Sociedad Beneficiaria, recibiendo los accionistas de 3L INTERNACIONAL, S.A. un número de participaciones en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde; y (ii) reducirá sus reservas de forma proporcional con el patrimonio escindido, sin extinguirse; todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado y firmado por el órgano de administración de las Sociedades en fecha 30 de junio de 2026.

Resultan de aplicación el artículo 9 del RDLME, por lo que no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, ni realizar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni formular informe de los administradores, ni de expertos independientes sobre el proyecto de modificación estructural; y 53.1 y 56.1 del RDLME al atribuirse proporcionalmente las participaciones integrantes de la cartera financiera, pudiendo aplicar el procedimiento simplificado.

Finalmente, se hace constar a efectos de lo previsto en los artículos 10 y 13 de la citada norma, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión presentados y de ejercitar los derechos que les confiere el mencionado RDLME.

Santa Cruz de Bezana (Cantabria), 23 de julio de 2026.- Administrador Unico de 3L Internacional S.A. y Trueno Safety S.L.U, Luis Enrique LLera Molina.

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