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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el accionista único de SH 288 HOLDING, S.A., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), actuando en el ejercicio de las competencias de la junta general, ha aprobado, en fecha 30 de junio de 2026, la transformación de la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, conservando su personalidad jurídica, y pasando a denominarse SH 288 HOLDING, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, se hace constar que la transformación ha sido aprobada por el accionista único, por lo que no ha resultado necesaria la previa publicación o el depósito del proyecto de transformación ni de los restantes documentos exigidos por la ley.
Asimismo, se hace constar que el accionista único ha aprobado el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025 como balance de transformación, así como una nueva redacción de los estatutos sociales, sin modificación del objeto social, adecuada a la nueva forma social; y la sustitución de las acciones por participaciones sociales, todo ello sobre la base del proyecto elaborado por el órgano de administración.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de transformación. Se manifiesta que el acuerdo de transformación se aprobó sin que proceda ejercitar los derechos de enajenación o de separación del accionista regulados en el artículo 24 del RDL 5/2023, y que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse tras la transformación.
Madrid, 17 de julio de 2026.- El Administrador solidario, D. Martí Carbonell Mascaró.
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