Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que el socio único de las sociedades Santander Global Technology and Operations, S.L.U. ("Sociedad Absorbente" o "SGTO") y de Santander Back-Offices Globales Mayoristas, S.A.U. ("Sociedad Absorbida" o "SBGM"), esto es, Banco Santander, S.A. ("Banco Santander"), ha decidido el día 28 de julio de 2026 aprobar la fusión por absorción de SBGM por parte de SGTO con extinción y sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente (la "Fusión").
La mencionada Fusión ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en el proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2026 por los Consejos de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida ("Proyecto Común de Fusión").
Se hace constar que la Fusión constituye una fusión especial de absorción de sociedades íntegramente participadas, al amparo del artículo 53.1 de la LME, por remisión del artículo 56.1 de la LME, dado que tanto SGTO como SBGM están íntegramente participadas de manera directa por Banco Santander. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 9.1 de la LME, que exime la publicación y depósito previo del proyecto de fusión, teniendo en cuenta que los acuerdos han sido adoptados por el socio único de cada una de las sociedades que participan en la Fusión.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los balances de fusión.
En Madrid, 28 de julio de 2026.- El Secretario no-consejero del Consejo de Administración de Santander Global Technology and Operations, S.L.U. y Vicesecretario no-consejero del Consejo de Administración de Santander Back-Offices Globales Mayoristas, S.A.U., D. José Miguel Royo Olid.
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