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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el Socio Único de Gerosalud, S.L.U. (la Sociedad Absorbente), esto es, la mercantil Gaias Salud Invest, S.L., ha aprobado en fecha 27 de julio de 2026 la fusión por absorción entre la Sociedad Absorbente y las sociedades (i) Policlínicas Ibéricas Siglo XXI, S.L.U. y (ii) Centro Médico Pinto de Intermediación, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las Sociedades Participantes), mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, con la consiguiente sucesión en todos sus derechos y obligaciones y la extinción de las Sociedades Absorbidas, las cuales se disolverán sin posterior liquidación (la Fusión).
Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión por absorción especial redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en fecha 30 de junio de 2026 (el Proyecto Común de Fusión).
Al encontrarse las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la Sociedad Absorbente, la Fusión intragrupo se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 53 LME, pudiendo acogerse al régimen simplificado de las fusiones especiales. En consecuencia, no resulta necesaria para esta Fusión (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la Fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 LME, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades Participes a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances presentados, así como el derecho que asiste a los acreedores de conformidad con el artículo 13 LME.
En Santiago de Compostela (A Coruña), 27 de julio de 2026.- El Consejero Delegado de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de las Sociedades Absorbidas: la mercantil Gaias Salud Invest, S.L., siendo su representante persona física, Don Antonio García Pravos.
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