De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General de Socios de Jofranmajo, S.L. (la "Sociedad Escindida") y de SZ Domus Gestión, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio todos ellos de las competencias propias de la Junta General, por acuerdos adoptados en fecha 31 de enero de 2026, la Sociedad Escindida realizará una escisión parcial en favor de la Sociedad Beneficiaria. A través de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, suscrito en fecha 31 de diciembre de 2025.
Se pone de manifiesto que, conforme al artículo 9 de la LME, el acuerdo de escisión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. No obstante, se ha informado a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión proyectada.
Finalmente, según el artículo 10.1 de la LME, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades partícipes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión.
Parets del Vallès (Barcelona), 10 de febrero de 2026.- Los administradores mancomunados de Jofranmajo, S.L, Don José María Rodríguez Sánchez y Don Francisco Rodríguez Sánchez y el administrador único de SZ Domus Gestión, S.L., Don Francisco Rodríguez Sánchez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid