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Documento BORME-C-2026-4496

APEX FINANCIAL SERVICES SPAIN, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

APEX GROUP SERVICES CENTRALISATION (VALENCIA), S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5615 a 5615 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4496

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RD-LME"), se hace público que el 30 de julio de 2026, el socio único de la sociedad Apex Financial Services Spain, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") aprobó la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida a favor de una sociedad de nueva creación que se constituye con motivo de la escisión parcial con la denominación Apex Group Services Centralisation (Valencia), S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), a través de la cual la Sociedad Escindida traspasa en bloque y por sucesión universal parte de su patrimonio que conforma una unidad económica, incluidos los activos y pasivos relacionados con el funcionamiento y organización de dicha unidad (la "Unidad Económica") a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien la adquiere (la "Escisión Parcial").

La Escisión Parcial se acordó sobre la base del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 30 de junio de 2026 (el "Proyecto de Escisión"). De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del RD-LME, a la Escisión Parcial le es de aplicación el régimen de las escisiones simplificadas, al estar la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Escindida íntegramente participadas por el mismo socio único; en consecuencia, el régimen simplificado exime de: (i) el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión; (ii) el informe de expertos independientes; y (iii) el balance de escisión -aunque se hace constar que el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025, verificado por auditor de cuentas de la Sociedad Escindida, ha sido utilizado para determinar los activos y pasivos de la Sociedad Escindida y la valoración económica atribuida a la Unidad Económica-. Del mismo modo, conforme al artículo 9 del RD-LME, no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del Proyecto de Escisión.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y demás documentación prevista legalmente, en los términos previstos en el artículo 10 del RD-LME, así como el derecho de protección de los acreedores que podrá ejercerse durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial, conforme al artículo 13 del RD-LME. Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de las referidas personas la documentación prevista en el artículo 46 del RD-LME, por remisión del artículo 63 del RD-LME.

Madrid, 30 de julio de 2026.- Los administradores mancomunados de Apex Financial Services Spain, S.L.U (sociedad escindida), Dña. Paloma Gloria González Hernández y Dña. Paulianne Nwoko.

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