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Documento BORME-C-2026-4498

FABCA PRODUCTOS QUÍMICOS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BARNES MORA, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5617 a 5617 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4498

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se establece el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Fabca Productos Químicos, S.L. (la "Sociedad escindida"), celebrada el día 23 de julio de 2026, hallándose presente o representada la totalidad del capital social, acordó por unanimidad aprobar el Proyecto de Escisión y la operación de escisión parcial de la Sociedad Escindida.

La escisión parcial consiste en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la unidad económica integrada por la actividad de adquisición, tenencia, administración, gestión y arrendamiento de bienes inmuebles de Fabca Productos Químicos, S.L., a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Barnes Mora, S.L., todo ello conforme al proyecto de escisión formulado y suscrito por la administradora única de la Sociedad Escindida el día 29 de junio de 2026.

El acuerdo de escisión fue adoptado de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 71.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haber sido aprobado en Junta General Universal y por unanimidad y atribuirse las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a sus respectivas participaciones en el capital social de esta última.

La escisión implica: (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida integrada por la unidad económica anteriormente descrita, a favor de la Sociedad Beneficiaria; (ii) la correspondiente reducción del capital social de la Sociedad Escindida; y (iii) la constitución de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

Asimismo, los acreedores cuyos créditos reúnan los requisitos legalmente establecidos podrán ejercitar los derechos que les reconocen los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del presente anuncio.

Lorca, 24 de julio de 2026.- Administradora única, María Paz Carrasco Gimeno.

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