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Documento BORME-C-2026-4499

INSTITUCIÓN EL MARQUÉS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

MM CAPITAL & GESTIÓN, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 5618 a 5618 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4499

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar (la LME), los socios de la sociedad Institución El Marqués, S.L. (la Sociedad o la Sociedad Escindida Parcialmente), esto es, (i) Viajes Transandalucía, S.L.; (ii) Matealsa, S.L.; (iii) Desarrollos Comerciales e Industriales, S.A.; (iv) Proyectos y Desarrollos Urbanos y Rústicos, S.L., y (v) Comercialización e Inversiones Malagueñas, S.L. titulares de la totalidad del capital social de la Sociedad (los Socios de la Sociedad Escindida Parcialmente), ejerciendo las competencias de la junta general, han aprobado la escisión parcial de la Sociedad con fecha 30 de julio de 2026 mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de sus activos relacionados principalmente con el negocio inmobiliario de la Sociedad Escindida Parcialmente a favor de la sociedad de nueva creación, MM Capital & Gestión, S.L. (la Sociedad Beneficiaria). Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente no se extinguirá, y los Socios de la Sociedad Escindida Parcialmente recibirán la totalidad de las participaciones sociales que se creen en la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a su participación actual en la Sociedad, reduciéndose los fondos propios de la Sociedad Escindida Parcialmente en una cantidad equivalente al valor razonable de la Unidad Económica. La escisión parcial se ejecutará en los términos establecidos en el proyecto de escisión elaborado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida Parcialmente el 29 de junio de 2026 y que fue aprobado por los Socios de la Sociedad Escindida Parcialmente en fecha 30 de julio de 2026.

Al haberse aprobado el acuerdo de escisión parcial conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LME no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado y de conformidad con el artículo 71 de la LME, al atribuirse a los Socios de la Sociedad Escindida Parcialmente la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, en proporción a su titularidad en la Sociedad Escindida Parcialmente, no es necesario (i) el informe del órgano de administración sobre el proyecto en lo relativo a la sección correspondiente a los socios, (ii) el informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni (iii) el balance de escisión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 30 de julio de 2026.- El administrador solidario de Institución El Marqués, S.L., Proyectos y Desarrollos Urbanos y Rústicos, S.L., representante persona física, Don Pablo Mateos Pheiler.

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