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Documento BORME-C-2026-4623

BRAVANTIS PLUS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALCE 2022, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5768 a 5768 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4623

TEXTO

En fecha 30 de junio de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de BRAVANTIS PLUS, S.L. y de ALCE 2022, S.L. celebradas ambas con carácter de Universal ha acordado por unanimidad aprobar la fusión por absorción de ALCE 2022, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de BRAVANTIS PLUS, S.L. (Sociedad Absorbente), mediante la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza en los términos del proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 14 de mayo de 2026, utilizando como balances de fusión de las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2025.

Al tratarse de una fusión en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente (fusión inversa), la operación se acoge al régimen simplificado previsto en el Artículo 53 de Real-Decreto-Ley 5/2023.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. No obstante no ser preceptivo, el acuerdo de fusión ha sido aprobado por decisión del socio único de la Sociedad Absorbida en ejercicio de sus competencias.

El canje de las participaciones de la Sociedad Absorbida se realizará mediante la entrega a sus socios de las participaciones que la propia Sociedad Absorbida posee en la Sociedad Absorbente y que esta última adquiere por sucesión universal, sin necesidad de aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023.

Sant Feliu de Llobregat, 31 de julio de 2026.- Administrador, Enric Majo Prats.

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