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Documento BORME-C-2026-4625

ELPOZO ALIMENTACIÓN, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

JOAQUÍN ESCÁMEZ, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5770 a 5770 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4625

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), y disposiciones concordantes, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de ElPozo Alimentación, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada el día 27 de julio de 2026, aprobó por unanimidad la fusión por absorción de Joaquín Escámez, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por ElPozo Alimentación, S.A., mediante transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

El referido acuerdo ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con 19 de junio de 2026.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del RDL 5/2023, en relación con el artículo 53, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por el mismo socio único/accionista único, pudiendo acogerse, por tanto, al régimen simplificado previsto para las fusiones especiales. Asimismo, se pone de manifiesto que, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la normativa aplicable, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido a los socios. Igualmente, se deja constancia de que se ha cumplido la obligación de informar a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada y de que ha sido emitido el informe de los administradores relativo a los efectos que la operación pudiera tener sobre el empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 del RDL 5/2023.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión, en los términos previstos en el artículo 10 del RDL 5/2023.

Alhama de Murcia (Murcia),, 27 de julio de 2026.- Administrador solidario de ElPozo Alimentación, S.A. y Joaquín Escámez, S.L.U, D. Augusto Fuertes Gómez.

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