Contido non dispoñible en galego
De conformidad con los artículos 10, 13 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que, con fecha de 3 de agosto de 2026, el Socio Único de Miranza Oftalmología, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es la mercantil Miranza Inversiones Oftalmológicas, S.L., ha aprobado la operación de fusión por absorción por la cual la Sociedad Absorbente absorbe las sociedades Clínica Virgen de Lujan, S.L.U., Oftalmed CCT, S.L.U., Miranza Tenerife, S.L.U., Instituto Balear Oftalmológico, S.L.U., Institut Oftalmologic Láser Visió, S.L.U., Centro Oftalmológico Altea, S.L.U., Miranza QX, S.L.U., Ophthal Team 2020, S.L.U., Centro Reconocimiento Médico Moratalaz, S.L.U., Miranza Santander, S.L.U., Miranza Galicia, S.L.U., Miranza Gran Canaria, S.L.U., Miranza Málaga, S.L.U., Miranza Sevilla, S.L.U., Valcasado, S.A.U., Virgen de la Palma, S.L.U., Clínica el Brillante Oftalmología, S.L.U., Tecnolaser Santa Justa, S.L.U., Roijen Nacar Oftalmología, S.L.U., Institut Oftalmológic del Prat, S.L.U. e Instituto de Microcirugía Ocular Dos, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los administradores mancomunados de dichas sociedades junto con los balances de fusión correspondientes.
Se hace constar que, conforme a los artículos 9 y 53 de la LME, ni el proyecto común de fusión, ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión por absorción por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente y estar tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.
La operación supondrá la absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin afectar ello, en modo alguno, ni al empleo ni a la solvencia.
Asimismo, la operación supondrá la absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, la cual, conforme al artículo 53.3 de la LME, no ampliará su capital social.
En el marco de la fusión, los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente no serán modificados como consecuencia de la fusión planteada, manteniéndose el mismo texto vigente que figura actualmente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid.
La fusión se acoge al régimen tributario especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace a su vez constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como la posibilidad de ejercer por parte de los acreedores sus derechos de protección en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.
Madrid, 3 de agosto de 2026.- Los administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente, D. Ricardo Mateos García y D. Ramón Ángel Berra de Unamuno.
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