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Documento BORME-C-2026-4630

PORTAL GOLF GESTIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

THE MULLIGAN FACTORY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5776 a 5776 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4630

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de por el que se trasponen, entre otros, Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 31 de julio de 2026, el socio único de la sociedad PORTAL GOLF GESTIÓN, S.L.U. ("PGG" o la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, THE MULLIGAN FACTORY, S.L.U. ("TFM" o la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2026.

La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla) y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la Sociedad Absorbida; todo ello de conformidad con el artículo 34 del RDL 5/2023.

En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, la Fusión es considerada como una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del RDL 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por el socio único de las Sociedades Intervinientes, es de aplicación a la Fusión lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión, en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, los acreedores de las Sociedades Intervinientes podrán ejercer los derechos que les confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan.

Madrid, 3 de agosto de 2026.- Por parte de los Consejos de Administración de ambas Sociedades Intervinientes, Portal Golf Gestión,, S.L.U. y The Mulligan Factory, S.L.U., D. Ignacio Villalón Pérez-Artacho (consejero y vicepresidente), D. Lluís Llavina Serra (Presidente) y D. Marcin Lukasz Szelag (consejero).

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