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Documento BORME-C-2026-4632

ENJOY JAVEA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

KANDHALA JAVEA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5779 a 5779 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4632

TEXTO

La Junta General de socios de Enjoy Javea, S.L., celebrada en Jávea (Alicante), con carácter Universal, el día 20 de julio de 2026, ha aprobado la escisión parcial de Enjoy Javea, S.L., por el cual ésta segregará parte de su patrimonio sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una sociedad preexistente con denominación social Kandhala Javea, S.L. La Sociedad escindida reducirá su capital social en la cifra de mil doscientos euros (1.200,00 euros), mediante la amortización de 1200 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas y asimismo se disminuirán las reservas de la sociedad escindida en un importe igual a la diferencia entre el valor neto contable del patrimonio escindido y el valor nominal del capital social reducido.

La Sociedad beneficiaria de la escisión aumentará su capital social con la cifra de ochenta y cuatro mil euros (84.000,- euros), mediante la creación de dos mil ochocientas (2800) participaciones sociales de treinta (30) euros de valor nominal cada una de ellas. Al consistir el patrimonio segregado en una rama de actividad, las nuevas participaciones sociales de Kandhala Javea, S.L. creadas con motivo de la aportación al capital social por ampliación de capital de la sociedad beneficiaria de la escisión, serán asignadas a los socios de Enjoy Javea, S.L. afectados por la escisión, de acuerdo con el canje anteriormente citado, y en el momento de otorgarse la escritura de escisión parcial, ya que al tratarse de sociedades de responsabilidad limitada no procede ningún canje físico ni el estampillado de los títulos. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio escindido de Enjoy Javea, S.L. se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad beneficiaria, Kandhala Javea, S.L., será el día del otorgamiento de la escritura de escisión parcial.

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del correspondiente proyecto de escisión, aún no vencidos en dicho momento, que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el proyecto y que hayan notificado a la sociedad su disconformidad, a ejercer los derechos previstos en dicho precepto dentro del plazo de un mes para las operaciones internas, a contar desde la `publicación del proyecto o, en su caso, desde la fecha legalmente procedente.

Jávea, 20 de julio de 2026.- El Administrador solidario de Enjoy Javea, S.L, Don Juan-Carlos Ribes Catala.

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