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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante la "LME") se informa de que los órganos de administración de las Sociedades SENSOFAR MEDICAL, S.L. como Sociedad Segregada y SENSOFAR MEDICAL SOLUTIONS, S.L., Sociedad Unipersonal como Sociedad Beneficiaria, con fecha 31 de julio de 2026 han aprobado el proyecto común de segregación (en adelante el "Proyecto") referido a la transmisión en bloque, por sucesión universal de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria de parte de su patrimonio consistente en todos los activos y pasivos que se encuentran afectos a la actividad de fabricación, industrialización, comercialización y distribución de los productos y soluciones desarrollados por la Sociedad Segregada (el "Patrimonio Segregado") que forman una unidad económica (en adelante la "Segregación").
Se hace constar de conformidad con lo señalado en el artículo 7 y 46.1 por remisión del artículo 63 de la LME el derecho que asiste a los socios, obligacionistas, acreedores, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores (o cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores) de las sociedades que participan en la Segregación a examinar en el domicilio social, así como a solicitar la entrega o el envío gratuito, por medios electrónicos, del texto íntegro de la siguiente documentación: (i) el Proyecto, (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades en las que fueran legalmente exigibles; (iii) los balances de la Segregación cerrados a 30 de junio de 2026 (iv) el texto de los Estatutos Sociales de las Sociedades que participan en la Segregación y (v) la identidad de los administradores de las sociedades que participan en la Segregación, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la Segregación.
Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la LME, se informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores o cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, que pueden (i) presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la Segregación, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de celebración de la/s Junta/s que apruebe/n la Segregación, observaciones relativas al Proyecto, y (ii) ejercitar sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LME. A estos efectos se hace constar que la Sociedad Segregada tiene solvencia suficiente para otorgar garantías personales o reales en caso de que así lo soliciten los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en la Segregación de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la LME.
Terrassa, 31 de julio de 2026.- Consejero Delegado de la Sociedad Segregada Sensofar Medical, S.L., Marc Canales Pallarès, el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria Sensofar Medical Solutions, S.L.U., la mercantil Sensofar Medical, S.L. persona física representante, Agustí Pintó Vilà.
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