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Documento BORME-C-2026-4634

SERVEIS EMPRESARIALS BONET I CLEMENTE, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) GESTIÓ IMMOBILIARIA BONET I CLEMENTE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5782 a 5782 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4634

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de trasposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que la Junta Universal Extraordinaria de Serveis Empresarials Bonet i Clemente, S.L. (Sociedad Segregada) con fecha de 30 de junio de 2026, ha aprobado por unanimidad la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá bajo la denominación de Gestió Immobiliaria Bonet i Clemente, S.L. (Sociedad Beneficiaria), recibiendo la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

El acuerdo de segregación fue adoptado conforme al proyecto de segregación que fue formulado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada el día 1 de junio de 2026.

Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL, al adoptarse el acuerdo de segregación por unanimidad y en junta universal de la Sociedad Segregada, y al atribuirse a dicha Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no resulta necesario publicar o depositar el proyecto de segregación, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, y tampoco resultan necesarios ni el informe de administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de experto independiente, ni el balance de segregación.

Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores, mediante la puesta a su disposición del proyecto y del preceptivo informe dirigido a trabajadores con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado.

Mataró, 30 de junio de 2026.- Consejera Delegada, Doña Montserrat Bonet Clemente.

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