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Documento BORME-C-2026-4636

TRESSIS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MORABANC, S.A.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 5784 a 5785 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4636

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, relativo, entre otros fines, a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, el día 16 de julio de 2026, el accionista único de Morabanc, S.A. (la "Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias de la junta general de accionistas, y la junta general y universal de accionistas de Tressis, Sociedad de Valores, S.A. (la "Sociedad Escindida" y, junto con la Sociedad Beneficiaria, las "Sociedades Participantes") han acordado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con los términos del proyecto común de escisión suscrito por los miembros de los consejos de administración de las Sociedades Participantes el día 31 de marzo de 2026 (el "Proyecto").

Se hace constar que, tal y como se prevé en el Proyecto, la efectividad de los citados acuerdos ha quedado condicionada suspensivamente a la obtención de las siguientes autorizaciones, no oposiciones, registros o permisos:

(a) La autorización del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la medida en la que supone una operación de escisión en la que interviene un banco, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

(b) La autorización de la CNMV:

(i) a la propia Escisión, en la medida en la que se trata de una operación de escisión en la que interviene una sociedad de valores, en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados y de los Servicios de Inversión; y

(ii) a la modificación del programa de actividades de la Sociedad Escindida, en virtud del art. 13.1 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

(c) La no oposición del Banco Central Europeo ("BCE"), en la medida en la que, en virtud de acuerdos entre accionistas, algunos accionistas minoritarios de la Sociedad Escindida adquirirán una participación significativa en la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el art. 4.1 c) del Reglamento 1024/2013.

(d) La autorización previa de la AFA, conforme a lo previsto por el art. 20 de la Ley de Andorra 7/2024, de 27 de mayo, sobre la organización y funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero y el abuso de mercados (Llei 7/2024, del 27 de maig, sobre organització i funcionament de les entitats operatives del sistema financer i l’abús de mercats).

(e) El registro de la Sociedad Beneficiaria como prestador de servicios en régimen de libre prestación, para aquellos servicios que, en la actualidad, presta la Sociedad Escindida, en Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal.

(f) El registro de la Sociedad Beneficiaria ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como mediador de seguros (operador de bancaseguros vinculado).

A efectos aclaratorios, conforme se explicita en el apartado 18.5 del Proyecto, los administradores de la Sociedad Beneficiaria podrán a su solo criterio y sin perjuicio de lo demás que ahí se establece, dispensar el cumplimiento de las condiciones (e) y (f) anteriores, siempre que se hubiesen cumplido en plazo todas y cada una de las condiciones (a) a (d) ambas inclusive.

Asiste a los accionistas y a los acreedores de las Sociedades Participantes el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, en los términos del artículo 10.1 de la LME.

Madrid, 30 de julio de 2026.- El secretario no consejero del Consejo de Administración de Morabanc, S.A. y secretario no consejero del Consejo de Administración de Tressis, Sociedad de Valores, S.A, D. Joan Roca Sagarra.

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