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Documento BORME-C-2026-4647

RHI REFRACTORIES IBERICA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

RHIREFRACTORIES ESPAÑA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5798 a 5799 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4647

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de RHI REFRACTORIES ESPAÑA, S.L. ("Sociedad Absorbida") aprobó, en fecha 31 de julio de 2026, la fusión por absorción inversa en la que es absorbida por RHI REFRACTORIES IBERICA, S.L.U. (Sociedad Absorbente), entidad íntegramente participada por RHI REFRACTORIES ESPAÑA, S.L., siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en la Ley, con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 (por remisión del artículo 56) de la Ley.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 30 de junio de 2026, utilizando como balances de fusión de las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2025.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, por remisión del artículo 56, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, y 7 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida, si bien respecto a esto último, al tratarse de una fusión inversa, se considera que si es necesaria la aprobación por la Junta de la Sociedad Absorbida, al ser ésta el socio único de la Sociedad Absorbente habiéndose acordado la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbida, que asimismo es el Socio Único de la Sociedad Absorbente, y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente que toda la documentación relativa a la fusión ha sido puesta a disposición de los trabajadores con la extensión y antelación legalmente exigida y por los medios adecuados, dando pleno cumplimiento a las obligaciones de información y puesta a disposición previstas el RDL 5/2023.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías intervinientes.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitarlas acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

Oviedo, 4 de agosto de 2026.- Secretario No Consejero, Ignacio Sarmiento Suárez.

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