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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Universal de FERRIKO Y LANAK XXI, S.L., en su reunión celebrada el 30 de abril de 2026, aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera no proporcional de la Sociedad, en virtud de la cual FERRIKO Y LANAK XXI, S.L. traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social —constitutiva de una unidad económica autónoma de carácter inmobiliario— a favor de la sociedad de nueva creación KOBARÓN NORTE, S.L., que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, en los términos del proyecto común de escisión suscrito por el órgano de administración.
La atribución de las participaciones de la sociedad beneficiaria se efectúa de forma no proporcional, con el consentimiento individual y unánime de todos los socios de la sociedad escindida, según consta en el acuerdo adoptado.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión aprobado, conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023.
Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la fecha de inserción del proyecto de escisión y no estuvieran aún vencidos, a obtener las garantías previstas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, derecho que podrá ejercitarse durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Muskiz, 15 de junio de 2026.- Administrador Unico, Gustavo Gazo Saiz.
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