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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 53, 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Mivi Corp, S.L., celebrada en fecha 3 de agosto de 2026, aprobó por unanimidad la escisión parcial de Mivi Global Investment, S.L.U., sin extinción, a favor de Mivi Corp, S.L., en los términos previstos en el proyecto común de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 27 de julio de 2026.
La escisión parcial aprobada consiste en la transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de Mivi Corp, S.L., de la unidad económica de carácter financiero integrada por las participaciones sociales de Delta Health Institute, S.L. titularidad de Mivi Global Investment, S.L.U., representativas del cincuenta y uno por ciento (51,00%) de su capital social.
Como consecuencia de la escisión parcial, Mivi Corp, S.L. pasará a ostentar la titularidad directa de la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de Delta Health Institute, S.L., adquiriendo esta última la condición de sociedad unipersonal sobrevenida.
La escisión parcial se acoge al régimen simplificado previsto en los artículos 53, 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 5/2023, al ser Mivi Corp, S.L. socio único de Mivi Global Investment, S.L.U. En consecuencia, la operación no comportará aumento de capital de la sociedad beneficiaria, ni establecimiento de tipo o procedimiento de canje, ni informe de experto independiente.
Asimismo, se hace constar que la escisión parcial no comportará la extinción de Mivi Global Investment, S.L.U., ni la reducción de su capital social, ni modificación de sus estatutos sociales, registrándose contablemente la salida del bloque patrimonial objeto de escisión con cargo a fondos propios de libre disposición, en los términos previstos en el proyecto común de escisión parcial.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en los términos legalmente previstos.
En Barcelona, 3 de agosto de 2026.- Presidente del Consejo de Administración y consejero delegado de Mivi Corp, S.L. y administrador único de Mivi Global Investment, S.L.U., D. Ricardo Araujo Cernuda.
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