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Documento BORME-C-2026-4651

CORPORACIÓN VALDEMORO 10, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 5803 a 5803 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-4651

TEXTO

A los efectos establecidos en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se indica que la Junta General de Corporación Valdemoro 10, S.L. celebrada el 30 de junio de 2026 acordó aumentar el capital social mediante compensación de créditos y aportaciones dinerarias por importe de dos millones ochocientos sesenta mil euros (2.860.000,00 €) mediante la creación de 2.860.000 nuevas participaciones sociales, de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 2.860.000, ambos inclusive, iguales, acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones y emitidas a la par, sin prima de emisión. De dichas participaciones 2.016.035 se desembolsarán mediante capitalización de créditos contra la sociedad y 843.965 participaciones sociales deberán desembolsarse mediante aportación dineraria.

Los socios titulares del derecho de asunción preferente podrán asumir un número de participaciones proporcional al porcentaje de las participaciones de que fueran titulares en el capital social hasta el 30 de junio de 2026. El derecho de asunción preferente podrá ejercitarse durante el plazo de un mes contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante comunicación escrita dirigida a la sociedad indicando el número de participaciones asumidas y procediendo al desembolso íntegro del valor nominal de las participaciones asumidas bien mediante la capitalización de los créditos o bien mediante ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad con indicación del concepto "Desembolso aumento de capital de 30 de junio de 2026". El administrador de la sociedad facilitará de manera inmediata en IBAN de la cuenta de la sociedad al socio que lo solicite para efectuar el desembolso. Transcurrido dicho plazo sin ejercicio del derecho se entenderá renunciado el derecho de asunción preferente y las participaciones no asumidas podrán ser ofrecidas conforme a lo previsto en el acuerdo de aumento.

Madrid, 15 de julio de 2026.- Administrador Único, Ezequiel Flores Álvarez.

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