De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Abac S Value II, S.C.R., S.A. (en adelante, la Sociedad), con domicilio social en Barcelona (08022), calle de Lleó XIII, número 24, con C.I.F. A72683576 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 48547, Folio 10, Hoja B587752, celebrada con carácter universal el día 29 de julio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de reducción de capital social:
"Cuarto.- Reducción de capital social de la Sociedad mediante la reducción del valor nominal.
El Presidente informa que, con el fin de adecuar la estructura de los fondos propios de la Sociedad y proceder a la devolución parcial de aportaciones a los accionistas tras la desinversión realizada por la Sociedad, se propone reducir el capital social en la cantidad de 987.859,74 euros, pasando de 704.094 euros a 3.716.234,26 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones en circulación, manteniéndose inalterado el número de acciones y el porcentaje de participación de cada accionista.
Tras deliberar sobre la propuesta, la Junta General acuerda reducir el capital social de la Sociedad en la cantidad de 987.859,74 euros, pasando de 4.704.094 euros a 3.716.234,26 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones en circulación, manteniéndose inalterado el número de acciones y el porcentaje de participación de cada accionista.
La reducción de capital se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la LSC, mediante la reducción del valor nominal de las acciones existentes de la Sociedad y con la finalidad de devolver las aportaciones a los accionistas, quienes percibirán un importe total de 987.859,74 euros, todo ello sin alteración del principio de igualdad de trato. Esta reducción de capital se realiza íntegramente con cargo al capital social por el importe reducido del valor nominal, inalterados el número de acciones de la sociedad y la proporción de tenencia del capital social de cada accionista
La reducción de capital no afecta a la reserva legal ni a otras reservas indisponibles, que se mantienen en los importes mínimos legalmente exigibles, de conformidad con el artículo 274 de la LSC. Asimismo, de acuerdo con los artículos 7.1 y 26.3 de la Ley 22/2014, las sociedades de capital riesgo deben mantener un capital social mínimo totalmente desembolsado de 1.200.000€, requisito que la Sociedad continuará cumpliendo tras la reducción de capital.
El acuerdo de reducción del capital social implica la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo al nuevo capital social de Abac S Value II, S.C.R, S.A
El presente acuerdo es aprobado por unanimidad de todos los Socios presentes o representados en la reunión, representativos del 100% del capital social de la Compañía."
El presente anuncio se publica a los efectos previstos en el artículo 319 y en los artículos 334 y siguientes de la LSC. En consecuencia, los acreedores de la Sociedad cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de este anuncio (o, en su caso, de la última de las publicaciones practicadas) y no haya vencido en ese momento, podrán oponerse a la reducción dentro del plazo de un mes a contar desde dicha fecha, hasta que se les garanticen sus créditos, todo ello sin perjuicio de que la Junta General ha dejado constancia de que no existen acreedores que pudieran verse afectados por la reducción acordada.
La reducción de capital acordada no será hasta que: (i) haya transcurrido el plazo de oposición antes indicado sin que se haya ejercitado oposición alguna, o, en su caso, quede resuelta o garantizada la que se hubiera formulado; y (ii) se eleve a público el acuerdo y se inscriba en el Registro Mercantil, verificado en todo caso el cumplimiento del resto de requisitos legalmente exigibles.
Barcelona, 30 de julio de 2026.- El administrador solidario, Borja Martínez de la Rosa.
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