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Documento BORME-C-2026-4699

DEISER DESARROLLO E INTEGRACION DE SISTEMAS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INLOGIQ SOFWARE QUALITY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 5880 a 5880 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4699

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que el día 10 de agosto de 2026, el Socio Único de Deiser Desarrollo e Integración de Sistemas, S.L.U. y de Inlogiq Sofware Quality, S.L.U. decidió la fusión por absorción de Inlogiq Sofware Quality, S.L.U., como Sociedad Absorbida, por parte de Deiser Desarrollo e Integración de Sistemas, S.L.U., como Sociedad Absorbente (fusión de sociedades gemelas), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes en la fusión con fecha 23 de junio de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 RDLME el acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe de los administradores destinado a los trabajadores sobre los efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo, el cual se puso en tiempo y forma a disposición de los trabajadores junto con la restante documentación exigida legalmente.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 RDLME, en relación con el artículo 56.1 de la misma norma, dado que ambas sociedades participantes en la fusión están íntegra y directamente participadas por el mismo socio único, la Sociedad española Devoteam Drago, S.A.U.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del proyecto común de fusión, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º RDLME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 11 de agosto de 2026.- El Secretario del Consejo de Administración de Deiser Desarrollo e Integración de Sistemas, S.L.U. y del Consejo de Administración de Inlogiq Sofware Quality, S.L.U, Don Tomás López Martín.

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