Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2026-4733

CETEXSA PROMOCIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA ( SOCIEDAD ABSORBENTE)

BOPAN PROMOCIONES ALIMENTARIAS SOCIEDAD ANOMINA UNIPERSONAL,

MOLINA PROALSA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL ( SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 5915 a 5915 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4733

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la junta general de la sociedad absorbente y el socio único de las sociedades absorbidas, en fecha 10 de julio de 2026, aprobaron la fusión por absorción en cuya virtud CETEXSA PROMOTORA DE SERVICIOS, S.L. (con domicilio en Av. Diagonal 357, 4º 2ª, 08037 Barcelona, NIF B-59374140, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 20.390, Folio 116, Hoja 6047) absorbe a BOPAN PROMOCIONES ALIMENTARIAS, S.A.U. (con domicilio en Av. Diagonal 357, 4º 2ª, 08037 Barcelona, NIF A-28899995, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 40.219, Folio 63, Hoja 54200) y a MOLINA PROALSA, S.L.U. (con domicilio en Av. Diagonal 357, 4º 2ª, 08037 Barcelona, NIF B-62180518, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 32.322, Folio 38, Hoja B-206731).

Al ser las sociedades absorbidas sociedades íntegramente participadas por la sociedad absorbente, la operación se ha acordado con arreglo al régimen del artículo 53 del citado Real Decreto-ley, con extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad de sus patrimonios a la sociedad absorbente, que los adquiere por sucesión universal, todo ello en los términos del Proyecto Común de Fusión.

El acuerdo de fusión se ha adoptado sobre la base del balance de fusión de cada una de las sociedades participantes, cerrado a 30 de junio de 2026 y aprobado por la junta general y el socio único, respectivamente. A efectos contables, las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de julio de 2026.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 11 de julio de 2026.- Administrador unico, Javier Parera NUñez.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid