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Documento BORME-C-2026-4806

CLIMB BUSINESS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

CAMPO DE GOLF LAYOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 6003 a 6003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4806

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el 3 de agosto de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Climb Business, S.L. (C.I.F. B-66725706), como sociedad absorbente, y el socio único de Campo de Golf Layos, S.L.U., (C.I.F. B-45335502), como sociedad absorbida, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Campo de Golf Layos, S.L.U. por Climb Business, S.L., con arreglo al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 26 de junio de 2026.

Como consecuencia de la fusión, Campo de Golf Layos, S.L.U. quedará extinguida, sin liquidación, y transmitirá en bloque, por sucesión universal, la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a Climb Business, S.L.

La operación se acoge al régimen especial de absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por ser Climb Business, S.L. titular directa de la totalidad del capital social de Campo de Golf Layos, S.L.U. En consecuencia, la fusión no requiere aumento del capital social de la sociedad absorbente ni relación de canje.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, de 28 de junio, no ha sido necesaria publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los balances de fusión.

Los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del acuerdo de fusión podrán ejercitar los derechos de protección previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en los términos y plazos establecidos en dicho precepto.

Madrid, 14 de agosto de 2026.- Fernando Núñez Lirio, representante persona física de Carfernu, S.L.U., administradora única de Climb Business, S.L. y Pedro Antonio Jimeno Maroto, representante persona física de Family Jim, S.L.U., Administradora única de Campo de Golf Layos, S.L.U.

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